La Responsabilidad Profesional de los Corredores en el  Real Decreto-Ley 3/2020 para la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros

El texto que finalmente ha sido aprobado para transponer la Directiva de Distribución de Seguros en lo relativo a la responsabilidad de los corredores se ha visto modificado en relación con el último Proyecto de Ley presentado en el Congreso el pasado 7 de junio de 2018.

En efecto, el Proyecto en su artículo 29 relativo a concepto de corredor eliminaba las referencias a las funciones del corredor relativas a velar por las concurrencia de requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos y también a asesorar en caso de siniestro que si se contenían en la Ley 26/2006.

El nuevo texto aprobado por Real Decreto- Ley recupera dicha mención y mantiene la redacción de la Ley 26/2006 en lo relativo a las funciones de los corredores. Así, el artículo 155 del Real Decreto-Ley establece:

Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar un seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a  las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

El motivo por el cual habían quedado eliminadas dichas funciones del corredor de su regulación resulta desconocido, posiblemente haya sido un olvido del legislador.

Veremos que ocurre con el debate y votación para la convalidación del Real Decreto-Ley en el congreso que tiene que tener lugar en el plazo máximo de 30 días, posiblemente el texto permanecerá inalterado.