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EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN ENTRE ASEGURADORAS POR CONCURRENCIA EX ART 32 LEY 50/1980

Como ya es conocido, el artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula los supuestos de concurrencia de seguros, es decir, la situación generada cuando dos o más pólizas proporcionan cobertura para un mismo riesgo.

Por ello, establece el citado precepto que “los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño”.  Y, en este sentido que “el asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.”

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Precisamente el plazo de prescripción para el ejercicio de dicha acción de reembolso, ha dado lugar a dos posicionamientos, que parten de dos principios distintos, a saber:

a.-) El primero de ellos, sostiene que se trata de una acción derivada del propio contrato de seguro, por lo que el plazo de prescripción es de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la propia Ley de Contrato de Seguro, en sede de duración de contrato de seguro y prescripción, para las acciones derivadas de seguro de daños.

b.-) El segundo, sostiene que se trata de una acción de carácter personal, por cuanto su naturaleza jurídica es la de regreso y de reembolso, y por ende, de aplicación los artículos 1145 y 1158 del Código Civil, en sede de obligaciones, respectivamente. Por ello, el plazo de prescripción sería el de estas acciones 5 años (1964. 2 Código Civil) o 10 años (artº 121-20 CCAT), 

Este último criterio ha sido el adoptado por la Sentencia de la AP de Barcelona núm. 10/2020, Sección 16ª, de 30 de enero de 2020, Ponente Jordi Sans Fernández.

Efectivamente, no puede negarse que la acción ejercitada ex artº 32 LCS tenga su razón de ser en la existencia del contrato de seguro. Sin embargo, cuestión distinta son los derechos y obligaciones dimanantes del pago de la prestación entre las aseguradoras que se hallan en situación de concurrencia, así como la naturaleza jurídica de la acción para reintegrar a su patrimonio las cantidades satisfechas por cuenta de otro asegurador, que son de carácter personal.

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Román Piñana

Socio Abogado