Nuevo texto refundido de la Ley concursal

El Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, tiene como objetivo ordenar en un solo texto las reformas sucesivamente aprobadas en el ámbito del derecho concursal, así como facilitar la comprensión y eliminar tanto preceptos contradictorios como duplicidades, de modo que el texto final constituya una base sólida sobre la cual se puedan incorporar en el futuro las nuevas modificaciones, algunas de ellas ya pendientes de transposición al marco jurídico estatal.

Llama la atención el aumento considerable de sus artículos, que pasa de 242 a 752. El motivo principal es poder facilitar los procesos y las interpretaciones de la norma bajo los criterios de reordenación, clarificación y armonización del contenido. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal con el objeto de ordenar por materias.

La normativa se divide en 3 libros. El primero de ellos se enfoca en el ejercicio de los concursos de acreedores, con varios cambios con respecto a su antecesor. El segundo libro trata sobre el derecho preconcursal y, por último, el tercer libro se centra en cuestiones relacionadas con el derecho internacional privado, motivado por el Reglamento (UE) 2015/848.

El Libro I está dedicado como decíamos al concurso de acreedores, con una distribución de la materia muy distinta a la de la anterior regulación. Así, por ejemplo, hay un titulo especifico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos; uno dedicado al Juez del concurso y otro a la Administración Concursal; hay un titulo sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; un titulo sobre el informe de la Administración Concursal; un titulo propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un titulo sobre publicidad.

Las normas concursales generales se integran en los doce primeros títulos de este libro. Se han excluido de esos títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado. En el titulo final de este libro se han agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas.

ley concursal

El Libro II, sobre derecho preconcursal, se divide en cuatro títulos independientes: el primero tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo se ocupa de los acuerdos de refinanciación; el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago; y el ultimo se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

En el Libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el titulo IX de la Ley Concursal, y cuya inclusión tiene su origen en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia. Hasta ahora, algunas normas de derecho internacional privado en relación a la insolvencia se circunscribían exclusivamente al concurso de acreedores. Sin embargo, el Reglamento es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los procedimientos del Libro II, lo cual motiva esta inclusión, siguiendo el espíritu de esta norma refundidora.

Dada su vocación compilatoria, la Ley no introduce nuevas reglas, aunque sí cambios relevantes en la redacción. En el texto refundido se dedica un articulo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de distintas cuestiones. Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma.

Esta reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que representa este texto refundido allana el terreno para la futura transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (También conocida como “Directiva de segunda oportunidad”), que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Por último, cabe mencionar que aquellas medidas en materia concursal que se han adoptado con carácter urgente en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, con un ámbito temporal de aplicación limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del Estado de Alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis, convivirán durante un cierto periodo de tiempo con el nuevo texto refundido, si bien cada una en su respectivo ámbito.

David Medrano

Abogado