LA ERA DE LOS DERECHOS DIGITALES. EL DERECHO AL OLVIDO.

En una época donde Internet cobra cada vez mayor importancia en las relaciones humanas, el Derecho no puede quedarse atrás. Surgen nuevas realidades, y con ello nuevos conflictos que deben ser objeto de protección en virtud del Contrato Social.

Es por esta razón que en los últimos años los reguladores europeos y nacionales han desarrollado los denominados Derechos Digitales, cuyo objetivo es extender y adaptar la Declaración Universal de Derechos Humanos a la era digital.

De entre ellos, el derecho al olvido merece una especial mención por su relevancia en un mundo en el que la información ha pasado a ser un bien de alto valor, permanentemente accesible por cualquiera y desde cualquier lugar del mundo.

La Agencia Española de Protección de Datos define el derecho al olvido como el “derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.

Su nacimiento, por así decirlo, suele fijarse en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 mayo de 2014. Un ciudadano europeo comprobó que al introducir su nombre y apellidos en el motor de búsqueda Google aparecía un enlace a dos publicaciones de un periódico digital relativos a una subasta de inmuebles relacionada con él, en virtud de un embargo derivado de deudas pendientes con el Erario Público. Se trataba de una deuda regularizada varios años atrás. Sin embargo, el anuncio era fácilmente localizable pese al tiempo transcurrido y que su publicidad ya no era en absoluto necesaria. Este hecho afectaba a su vida personal y profesional, pues se trataba de información al alcance de cualquiera.

Ante la negativa de la multinacional para eliminar el enlace a dicha información, el ciudadano se vio obligado a iniciar un periplo ante Administración y Justicia que finalizaría en Estrasburgo, donde en mayo de 2014 el TJUE sentenciaría que todos los ciudadanos tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original fuera legítima.

Desde la emisión de la Sentencia, los motores de búsqueda cuentan con formularios en línea accesibles a todos los usuarios que permiten solicitar la retirada de informaciones bajo la anterior premisa.

Paradójicamente, en este caso particular se generó un cierto ‘Efecto Streisand’, pues a día de hoy la Sentencia del TEDH ha quedado inexorablemente vinculada al nombre del ciudadano que inició el proceso y, en consecuencia, a la existencia de aquella deuda origen de la controversia. No obstante, nos aventuramos a pensar que, como impulsor forzoso de uno de los derechos digitales con mayor relevancia a día de hoy, la publicidad de dicha información probablemente ya no le suponga un inconveniente.

A día de hoy, se trata de un derecho recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (artículo 17) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (artículo 93).

Es importante tener en cuenta que la información no desaparecerá de la Red, hecho que, por otra parte, a día de hoy sería prácticamente imposible de garantizar. Simplemente dejará de aparecer indexada cuando se busque el nombre del interesado. Sin embargo, la fuente de la información no será alterada, lo cual permite que la búsqueda mediante otras palabras pueda llevar al mismo resultado.

Este derecho tampoco afecta a las hemerotecas digitales de los medios de comunicación; así lo dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 28 de junio de 2018, marcando una clara diferencia entre éstas y los motores de búsqueda como Google.

No obstante, su utilidad no se ve menoscabada. A modo de ejemplo, hoy en día es muy común el rastreo en motores de búsqueda por parte de las empresas del nombre de un candidato a ocupar un puesto de trabajo. Lo mismo es trasladable a las relaciones personales. Una noticia como la del caso descrito, o de corte similar, ciertamente podría cerrar muchas puertas o crear ciertas reservas hacia una persona, con independencia de si se trata de información actual o antigua.

Con posterioridad se han dado otros casos famosos en relación al derecho al olvido aplicado a los motores de búsqueda. Por ejemplo, el del futbolista belga Eden Hazard, que tras su desafortunado paso por el Mundial de selecciones celebrado en el año 2014, solicitó a Google que desvinculase la búsqueda de su nombre de la multitud de vídeos y artículos que hacían referencia a su mala actuación en la competición.

Asimismo, en el año 2015 un ataque informático a la web de citas ASHLEY MADISON propició que los datos de sus usuarios quedasen expuestos. Pese a que la información comprometida ya difícilmente era suprimible, muchos afectados recurrieron a su derecho al olvido a fin de desvincular al menos dicha información de sus nombres.

Como puede verse, la aplicación práctica de dicho derecho es mayor de lo que pudiera parecer en un primer término. De algún modo es una respuesta a la imposibilidad de controlar la información una vez se comparte en la Red, independientemente de que el autor sea uno mismo o un tercero. Frente a ello se habilita la posibilidad de limitar, al menos en parte, el acceso a la misma.