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La Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos

En los últimos tiempos, los países que conforman la Unión Europea han abrazado una política basada en la mejora de la calidad técnica de las normas jurídicas, gracias a un proceso de evaluación durante la elaboración y vigencia de las mismas.

Así bien, uno de los instrumentos para efectuar la evaluación “ex post”, son las recomendaciones de buenas prácticas, las cuales lejos de suplir la tarea interpretativa de los tribunales, sirven de herramienta a los operadores jurídicos para fomentar la buena fe, la colaboración y la transparencia en la aplicación de las leyes.

Las guías de buenas prácticas son consensuadas por los diversos colectivos que intervienen en la aplicación de las normas, mediando en ocasiones la Administración Pública, como sucedió en el caso de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Así bien, ante la problemática surgida con la interpretación de determinados artículos de la mencionada ley, a instancia del Ministerio de Justicia, se creó la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, la cual tenía como objetivo, la elaboración de una guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de accidentes de tráfico.

A pesar de que la citada Guía no tiene carácter normativo, desde determinados sectores se apuesta por su utilidad erigiéndola como herramienta de apoyo de los jueces a la hora de interpretar qué es correcto y qué no, en los procesos de reclamación de indemnización por lesiones.

Un claro ejemplo de ello, sería lo relativo a la reclamación previa extrajudicial que el lesionado debe remitir a la aseguradora antes de reclamar judicialmente, pues aspectos básicos como su contenido suscitaron grandes debates entre los operadores jurídicos tras la publicación de la Ley 35/2015.

Lo cierto es que de la lectura del artículo 7 de la LRCSCVM no se deduce claramente si es obligación del perjudicado cuantificar o no la reclamación, siendo que dicha circunstancia tuvo que ser aclarada por la Guía de buenas prácticas en sus primeras sugerencias; determinando la Comisión de Seguimiento que no era obligatoria la cuantificación de la indemnización por parte del perjudicado.

Así las cosas, varios son ya los tribunales que han incluido como referencia en sus resoluciones la Guía de buenas prácticas. Un ejemplo de ello es la Sentencia de 19 de marzo de 2018, Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la cual cita en sus Fundamentos Jurídicos sus recomendaciones al indicar que la buena práctica exige admitir la reclamación extrajudicial previa que no contenga la cuantificación de la indemnización que se solicita, incluso en el caso de que el reclamante disponga de todos los elementos para poder calcularla y cuantificarla”.

Del mismo modo, cabe destacar la Sentencia de 14 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Granada, la cual penaliza la actitud pasiva de una compañía de seguros en la fase prejudicial, enfatizando en que dicha conducta es censurada por la Guía de Buenas Prácticas para la aplicación del Baremo de Autos.

Todo ello nos lleva a pensar, que la Guía ya influye en los mecanismos de actuación de las aseguradoras, poniéndose esto de manifiesto en los documentos de Oferta y Respuesta Motivada que emiten las compañías, siendo que la mayoría de ellas ya contienen un desglose de la valoración de los daños cumpliendo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento.  

Otro extremo importante aclarado por la Guía, es lo relativo a la obligación de la aseguradora de acompañar de Informe Médico Definitivo la Oferta Motivada, determinándose que sólo quedará obligada si el lesionado aporta un informe médico pericial. Una referencia a esta recomendación podremos encontrar en la Sentencia nº 282 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª de 28 de Septiembre de 2018.

No obstante, no todos son luces en lo que respecta a la aceptación o reconocimiento de las mencionadas recomendaciones por el mundo jurídico, pues desde determinados colectivos cercanos a las víctimas de accidentes de tráfico, además de rechazarlas por insuficientes, manifiestan que la necesidad de efectuar aclaraciones a la LRCSCVM pone en evidencia las carencias y sombras de la citada norma.

La Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos ha sido actualizada hasta en seis ocasiones desde su publicación por la Comisión de Seguimiento, la cual tiene preparada una nueva actualización que verá la luz con toda probabilidad en los próximos meses.

María Sánchez

Abogada