Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros. Especial mención a la Agencia de Suscripción.

El pasado 26 de enero de 2018, el Consejo de Ministros dio luz verde en primera vuelta al Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados. La mencionada disposición responde a la transposición de la Directiva 2016/97 (IDD)  cuya aplicación se ha logrado postergar hasta el 1 de octubre de 2018.

La nueva regulación responde, según su propia Exposición de Motivos, a la necesidad de garantizar un mismo nivel de protección a los clientes sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y de ahí una de las principales novedades: se consideran distribuidores de seguros y reaseguros no sólo los mediadores de seguros y reaseguros sino también las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como otros participantes en el mercado que distribuyan productos de seguros con carácter auxiliar, como pueden ser las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, y que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.

En efecto, el artículo 3, relativo al ámbito objetivo de aplicación de la norma, define la distribución de seguros como toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directamente utilizando un sitio web u otros medios.

En el apartado 2  se incluyen  la distribución de reaseguros y en el apartado 3 se excluyen determinadas actividades bien por su carácter accesorio, bien cuando el mero suministro de datos o información no va seguido de acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro.

Desde el punto de vista subjetivo, la norma será de aplicación a: personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades de distribución de seguros.

Tendremos entonces, 3 clases de distribuidores de seguros:

  • Las entidades aseguradoras
  • Los mediadores de seguros
  • Los mediadores de seguros complementarios

Sorprende la falta de mención expresa de la norma a las agencias de suscripción, omisión que se ha criticado desde el sector, al no poder éstas acceder al llamado pasaporte europeo.

La explicación que se ha dado desde la Dirección General de Seguros ha sido que la regulación está destinada a la protección del consumidor, siendo que la agencia de suscripción se dedica al mercado mayorista, sin venta directa al consumidor.

Sin embargo, la anterior explicación casa muy poco con la mención que en el Anteproyecto, sí se hace explícitamente a los corredores de reaseguros.

En lo relativo a las Agencias de Suscripción y a la posibilidad de acceder al pasaporte europeo, lo cierto es que tanto el artículo 40 de la Ley 26/2006, como el artículo 43 del Anteproyecto, cuando regulan la actividad de mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de libre prestación de servicios y en régimen de derecho de establecimiento en otros Estados de la Unión Europea,  se refieren a “todo mediador de seguros o de reaseguros” como sujeto que puede ejercer su actividad en régimen de libre prestación de servicios en el territorio de otro estado miembro.

Y la definición  de “mediador de seguros” contenida en el artículo 2 del Anteproyecto se refiere a: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros.

Recordemos que la exclusión específica de la Actividad de la Agencia de Suscripción como actividad de mediación, quedó derogada con la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.

Así, a pesar de no mencionarse explícitamente en el Anteproyecto, según la definición objetiva de mediador de seguros y la no exclusión específica, si podría plantearse el acceso de las Agencias de Suscripción al llamado pasaporte europeo.

Maria Ruiz

Abogado