LA IMPORTANCIA DE UN BUEN CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EVITAR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA.

En el presente artículo daremos unas breves pinceladas acerca de un documento de gran trascendencia para poder evitar la exigencia de responsabilidad médica basada en defectos de información. Nos referimos al de sobra conocido consentimiento informado, manifestación del principio de autonomía del paciente entendido como el derecho a decidir sobre las intervenciones que afectan a la esfera de su salud.

A pesar de su innegable importancia, en la práctica nos encontramos con numerosos casos en los que, o bien no existe documento de consentimiento informado, o bien se ha convertido en un mero formalismo a cuya preparación no se presta la más mínima atención.

Según el art. 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se entiende por consentimiento informado “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

En cuanto al contenido, el art. 10 de la referida Ley señala que “El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones.

Ha de tenerse en cuenta que la Ley se refiere a que tal contenido es el básico. Al hilo de ello, merece la pena reflexionar sobre el carácter estereotipado que tienen la mayoría de los documentos de consentimiento informado, cuando una de las características principales que debería reunir para evitar una ulterior responsabilidad médica es que sea personalizado, es decir, que tenga en cuenta los antecedentes, circunstancias y factores de riesgo que el tratamiento o la intervención a realizar presenta para el paciente en concreto que se somete a ella.

En este sentido, una misma intervención no presenta los mismos riesgos para un paciente de veinte años en buenas condiciones físicas que para un anciano de noventa años aquejado de múltiples patologías y, por tanto, el documento de consentimiento informado debería ser distinto para cada paciente.

También ha de tenerse en cuenta cuáles son las alternativas al tratamiento propuesto, si las hay, y su eficacia para que el paciente pueda comparar entre tratamientos más o menos invasivos y las consecuencias previsibles de los mismos.

Además es importante que se entregue y se firme no el mismo día de inicio del tratamiento o de la intervención quirúrgica, sino que se haya entregado un tiempo antes para que el paciente haya podido reflexionar adecuadamente sobre la conveniencia o no de someterse al acto médico en cuestión.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que cuanto menos “necesario” o vital es el procedimiento médico propuesto, más exhaustiva ha de ser la información, refiriéndose también a los riesgos menos frecuentes, pero igualmente posibles. Esto último se hace especialmente necesaria en la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, en el que los tratamientos suelen responder a una voluntad del paciente de modificar algún aspecto físico, caso de la cirugía estética, o a la satisfacción de un deseo (tratamientos de fertilidad o, al contrario, de infertilidad como la vasectomía o la ligadura de trompas).

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo (STS 828/2021, de 30 de noviembre de 2021) reflexionaba así sobre esta última cuestión:

la jurisprudencia ha proclamado un mayor rigor en los casos de la medicina voluntaria o satisfactiva, en los que se actúa sobre un cuerpo sano para mejorar su aspecto estético, controlar la natalidad, colocar dispositivos anticonceptivos, llevar a efecto tratamientos odontológicos o realizar implantes capilares entre otras manifestaciones, en contraste con los casos de la medicina necesaria, asistencial o terapéutica, en los que se actúa sobre un cuerpo enfermo con la finalidad de mantener o restaurar la salud, todo ello con las miras puestas en evitar que prevalezcan intereses crematísticos a través de un proceso de magnificación de las expectativas y banalización de los riesgos, que toda intervención invasiva genera.

De esta forma, se quiere impedir que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una exigencia relativa, toda vez que no sufre un deterioro en su salud que haga preciso un tratamiento o intervención quirúrgica, con fines terapéuticos de restablecimiento de la salud o paliar las consecuencias de la enfermedad.

Más adelante la citada resolución indica que si el riesgo que se materializa está debidamente informado y no se aprecia mala praxis en la ejecución del acto médico, no nace responsabilidad civil alguna a cargo del facultativo:

En las circunstancias expuestas, la materialización de un riesgo típico de una intervención quirúrgica debidamente informado, que fue asumido consciente y voluntariamente por la actora, a la cual no se le garantizó el resultado, no es fuente de responsabilidad civil.

En el caso de la sentencia 1/2011, de 20 de enero, en un supuesto que guarda cierta identidad con el que nos ocupa, se desestimó la demanda, toda vez que se proporcionó a la paciente información suficientemente expresiva de la intervención que se iba a llevar a cabo (elevación mamaria -mastopexia-), así como de sus riesgos, incluidos los de la anestesia, siguiendo el protocolo preparado por la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética.

En definitiva, como concluye la sentencia 250/2016, de 13 de abril:

«La cirugía estética o plástica no conlleva la garantía del resultado y si bien es cierto que su obtención es el principal objetivo de toda intervención médica, voluntaria o no, y la que la demandante esperaba, el fracaso no es imputable al facultativo por el simple resultado, como aquí se ha hecho, prescindiendo de la idea subjetiva de culpa, a la que no atiende la sentencia que pone a cargo del profesional médico una responsabilidad objetiva contraría a la jurisprudencia de esta Sala».

Una última recomendación a la que se alude en este último extracto de la Sentencia es a la conveniencia de preparar los documentos de consentimiento informado tomando como criterio orientador los modelos o protocolos publicados por las sociedades españolas de las distintas especialidades médicas, pues expresan el consenso de la comunidad médica sobre la información relevante que debe prestarse en relación con cada acto médico y serán una guía útil de cara a que los jueces puedan valorar la corrección de la información suministrada al paciente.