¿Qué es Compliance Penal?
Con la reforma del Código Penal en el año 2010, las personas jurídicas pasaron a ser susceptibles de ser penalmente responsables en los supuestos de comisión de un delito por parte de uno o algunos de sus miembros (ya sea un representante legal o directivo con capacidad de toma de decisiones o facultades de organización y control que actuase en nombre o por cuenta de la organización; ya sea cualquier otro miembro sometido a la autoridad de los anteriores, cuando aquellos hubieran incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control) siempre que dicha actuación reputase a la persona jurídica un beneficio directo o indirecto.
En el año 2015, una nueva reforma legislativa contempló la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica en el caso que pudiese demostrar que, de forma previa a la comisión del delito, había establecido un modelo de organización y gestión que incluyera medidas eficaces de vigilancia y control de su actividad enfocadas a la prevención de la comisión de ilícitos; que había encargado su supervisión a un órgano con poderes autónomos; y que el autor de los hechos había tenido que eludir fraudulentamente dicho modelo a fin de cometer el mismo.
El diseño e implementación de un Sistema de Compliance es una solución para lograr mitigar el riesgo de comisión de delitos en la empresa y conseguir la exención de responsabilidad de la empresa en el supuesto de que estos delitos lleguen a cometerse. Sin embargo, un sistema de Compliance puede ir mucho más allá de los requisitos del Código Penal, y no solo responder a sus exigencias; de esta forma, para las organizaciones que deseen tener el compromiso ético como sello de identidad, establecer un Sistema de Compliance implicará actuar conforme a unos principios y valores éticos asumidos voluntariamente y reflejados en cada uno de sus actos, en atención a su compromiso con la sociedad y los mercados en los que opera, lo cual permite demostrar que el modelo establecido no es meramente estético, sino que nutre la actividad de aquella y guía sus pasos.
En consecuencia, un Sistema de Compliance no solo será prueba del establecimiento del modelo de organización y gestión exigido por el Código Penal, sino del compromiso ético con la legalidad y con las prácticas socialmente responsables que la organización ha integrado en su propio ADN.
¿Qué ventajas puede obtener mediante la implementación de un Sistema de Compliance Penal?
Además, la implementación de un Sistema de Compliance Penal redunda en beneficios adicionales para la empresa, entre otros:
- Mejor posicionamiento en concursos públicos y privados
- Mejora la eficiencia de la actividad mediante el análisis de riesgos y controles implementados
- Mejora el posicionamiento para la obtención de financiación
- Mejora el posicionamiento para negociar la contratación de seguros
- Previene la pérdida de reputación por incidencias con posibles impactos penales
¿Qué servicios ofrece ges40?
Los servicios de Ges40 en el ámbito del Compliance Penal se concretan en:
- Análisis integral de la organización:
-
- Valoración del estado global de la organización.
- Identificación de los procesos y sus características.
- Identificación y gradación de los riesgos vinculados a dichos procesos.
- Propuesta de actuación sobre los mismos.
- Diseño e implementación del Sistema de Compliance:
- Elaboración de los Códigos de Conducta, Políticas y Protocolos de la organización.
- Formación inicial a los miembros de la organización para que asimilen y hagan suyas las nuevas medidas y controles.
- Elaboración de los mecanismos de denuncia de incumplimientos.
- Monitoreo inicial y valoración de los resultados obtenidos mediante la introducción de las medidas y controles.
- Mantenimiento:
- Asesoramiento al órgano de control interno en la llevanza cotidiana del Sistema.
- Formación continuada y especializada de los miembros de la organización.
- Modificación del Sistema e introducción de nuevas medidas y controles en base a los resultados del Monitoreo.
- Gestión y llevanza de los mecanismos de denuncia de incumplimientos.